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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 107
AMPARO PROCEDENTE AUN CUANDO LA CONDENA ESTE CUMPLIDA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 107
Aun cuando conste que el quejoso haya sido puesto en absoluta libertad por haber cumplido la pena de prisión y la multa que le hayan sido impuestas en la causa relativa, como responsable de la comisión de un delito, sin embargo, no puede decirse que el amparo sea improcedente por haberse consumado irreparablemente el acto reclamado o por haber cesado sus efectos (fracciones IX y XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo), ya que la sentencia de amparo podría tener, de todos modos, el efecto de liberarlo de antecedentes penales, aunque no tuviera otro, y el no tener indebidamente antecedentes penales es un derecho tutelado en términos de los artículos 103, fracción I, constitucional, y 4o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1952/67. Jesús Martínez Delgado. 8 de marzo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.