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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 127
COMISION MERCANTIL, CASO EN EL QUE NO EXISTE INTERMEDIARIO EN LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 127
No habiendo quedado acreditado en los autos del juicio laboral con las pruebas aportadas por los trabajadores que el contrato de comisión mercantil celebrado entre las empresas demandadas sea ilícito o que haya estado viciado en alguno de sus elementos constitutivos, así como que la empresa comisionista no tuviera elementos económicos propios y suficientes para obligarse con sus trabajadores, debe estimarse no acreditada la figura de intermediación a que se refiere la Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 12 al 15 y, por ende, no comprobada la relación laboral con la empresa comitente.
Precedentes
Amparo directo 6327/80. Sergio Cerón Amézquita y otros. 27 de junio de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.