Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245444
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 133
CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 133
El hecho de que al inculpado se le hayan apreciado lesiones, no es indicio o signo indicativo para demostrar que su confesión le haya sido arrancada mediante presión física o moral, si tampoco se probó que esas lesiones se las hubieren ocasionado los agentes aprehensores, es decir, si no se acreditó la relación de causalidad entre la conducta de dichos agentes y las lesiones, y en el certificado relativo no se precisó cómo se originaron o cómo pudieron devenir esas lesiones.
Precedentes
Amparo directo 6159/80. Jesús Jiménez López. 21 de febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 71, página 160, bajo el rubro "CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA.".