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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 144
CONFESION COACCIONADA, RATIFICACION DE LA, ANTE EL JUEZ.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 144
Si el acusado no sólo se declaró confeso ante la Policía Judicial Federal y Ministerio Público, sino también ante el Juez del proceso, toda vez que en la diligencia relativa ratificó el contenido de sus declaraciones iniciales, debe desestimarse la argumentación de dicho inculpado en el sentido de que su mencionada declaración inicial carece de valor probatorio porque fue presionado por los agentes e inspectores para declararse confeso, si cuando depuso ante el Juez ya no se hallaban a disposición de dichos agentes e inspectores que dice lo presionaron, y sin embargo, no se retractó de sus iniciales declaraciones, sino, por el contrario, la ratificó.
Precedentes
Amparo directo 7566/80. Hernán Martínez Avendaño y otros. 23 de febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.