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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 172
CONTRABANDO, DELITO EQUIPARABLE AL. INTEGRACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 172
No es atendible el argumento en el sentido de que al no quedar comprobado el cuerpo del delito de contrabando, menos puede estarlo el equiparable al contrabando; al respecto debe precisarse que para la existencia del segundo ilícito no es indispensable la acreditación del primero, porque los elementos materiales que integran cada tipo legal son diferentes, esto es, en el delito de contrabando que prevé el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, basta para su configuración que alguien introduzca al país o extraiga de él mercancía cuya importación o exportación esté prohibida, o introduzca al país vehículos importados prohibidos, o en ambos casos, si no se cuenta con el permiso correspondiente cuando se requiera al efecto, o bien, se omita el pago de los impuestos que deban cobrarse; mientras que en el delito equiparable al contrabando, previsto en la fracción VI del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, es suficiente para su tipificación que alguien posea, conduzca o use un vehículo de procedencia extranjera, de modelo correspondiente a los últimos cinco años, sin haber justificado su legal importación y estancia en el territorio nacional. No es óbice para ello que las sanciones para los dos ilícitos sean las mismas y estén establecidas en un sólo artículo, como lo es el 53 del propio Código.
Precedentes
Amparo directo 5376/80. Carlos Onésimo Carbajal Mayen. 1 de marzo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.