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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 185
CUANTIA DEL NEGOCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 185
El artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicable para determinar la cuantía del negocio, prescribe que para tal efecto debe tenerse en cuenta lo que demanda el actor, sin tomar en consideración los réditos, daños o perjuicios que sean posteriores a la presentación de la demanda, aunque se reclamen en ella. Asimismo, la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia ha considerado que para fijar la cuantía de un negocio, debe tomarse exclusivamente en consideración el monto líquido de lo que el actor reclame, sin tener en cuenta las prestaciones accesorias que no han sido liquidadas mediante el correspondiente procedimiento legal, según puede verse en la tesis publicada con el número ciento treinta y seis, en la página cuatrocientos dieciséis de la Cuarta Parte de la compilación de 1917-1975. Tomando en consideración las reglas anteriores, cabe concluir que si los quejosos ejercitaron su acción reivindicatoria respecto de una fracción de terreno que constituye parte de uno mayor y cuyo valor consta en escritura pública, éste debe estimarse como monto de lo reclamado, siendo así de cuantía determinada; pero si resulta inferior al salario mínimo anual vigente al tiempo de interponer la demanda de amparo, es evidente que no se surte la competencia de la Tercera Sala ni por ende de la Sala Auxiliar para conocer del negocio, conforme al texto vigente del artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3824/78. J. Jesús Rodríguez Barba y Alberto Leal Arreguí. 27 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 136, Apéndice 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 416, bajo el rubro "CUANTIA DEL PLEITO.".