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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 191
DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 191
El solo hecho de haberse condenado en la sentencia de segundo grado a una de las partes al cumplimiento de una obligación, no implica que resulte procedente el pago de los daños y perjuicios, en virtud de que para que prospere la acción relativa debe acreditarse fehacientemente que el perjuicio sufrido es "consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación", en términos del artículo 2110 del Código Civil para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 2977/80. Guillermo Rodríguez Páez. 1 de marzo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE.".