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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 215
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. EL COBRO DE SUELDOS POR UN TRABAJO DEBIDAMENTE DESEMPEÑADO NO CONSTITUYE UN LUCRO INDEBIDO, AUN CUANDO EL EMPLEO HAYA SIDO OBTENIDO MEDIANTE ENGAÑOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 215
Aun cuando el inculpado, mediante la utilización de documentación falsa, relativa a estudios profesionales no realizados, haya obtenido una plaza de maestro de educación primaria, por cuyo motivo le haya sido pagada cierta cantidad de dinero por concepto de sueldos, tales hechos, aun cuando evidentemente resultan delictuosos, no necesariamente constituyen el delito de fraude, previsto por el artículo 386 del Código Penal Federal, pues si bien puede considerarse que el inculpado engañó a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública a fin de obtener la plaza referida, en cambio, no puede estimarse que haya alcanzado un lucro indebido, si las propias autoridades de la mencionada dependencia reconocieron que aquél desempeñó eficazmente su trabajo y que nunca hubo queja en su contra. En tales condiciones, aun cuando al inculpado le haya sido pagada la cantidad de dinero antes aludida, es evidente que tal cantidad constituye la retribución al trabajo realizado, si no existe ninguna prueba de que por no ser maestro normalista, le hubiera correspondido un menor salario, y por lo tanto, si en autos consta que cumplió debidamente con el trabajo que le fue encomendado, es claro que el patrimonio de la Federación no resultó afectado.
Precedentes
Amparo directo 377/80. Antonio Enríquez Ortiz. 21 de junio de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Enrique Cerdán Lira.
Amparo directo 7548/79. Teresa Yolanda Ramírez Carrizal. 21 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.