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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 223
HOMICIDIO Y LESIONES INTENCIONALES, INTEGRACION DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 223
Aunque el inculpado manifieste que no fue su intención privar de la vida a una de las víctimas ni lesionar a otra, debe decirse que lo anterior es irrelevante, si de las pruebas de autos y especialmente de sus diversas declaraciones aparece que el inculpado tuvo el propósito de disparar, y por lo mismo el homicidio y lesiones que se le atribuyen deben estimarse como intencionales, independientemente de que, conforme al artículo 8o. del Código Penal del Estado de Zacatecas, los delitos se presumen intencionales salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 7662/80. Roberto Sánchez García. 18 de enero de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.