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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 229
INDUSTRIA TEXTIL, COMPETENCIA QUE NO CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN ASUNTO NO RELATIVO A LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 229
Si se reclama en amparo directo un laudo pronunciado por una autoridad federal de Conciliación y Arbitraje en un conflicto individual de trabajo en asunto relativo a una empresa cuyo objeto, de conformidad con el acta constitutiva, consiste en todo negocio relacionado con la fabricación de ropa en general y tejidos de punto, el caso no está comprendido dentro de los señalados en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, porque no se refiere a la industria textil, en virtud de que ésta es el conjunto de operaciones necesarias para obtener y transformar los productos naturales o primeras materias, como son de origen vegetal el algodón, lino y cáñamo, de origen animal lana y seda y de origen mineral como el amianto y, concepto en el que no queda comprendida la empresa si se dedica a fabricar ropa en general, mas no a la transformación de los productos naturales.
Precedentes
Amparo directo 7620/79. Antonio Hemsani Chamah. 27 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. ASUNTO CUYO CONOCIMIENTO NO CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SINO A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".