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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 247
LIBROS Y REVISTAS CON VALOR CULTURAL, EXENCION DE PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EDICION DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 247
La Ley del Impuesto sobre la Renta de 1965 limitó la exención del pago del impuesto a la publicación de libros y revistas a aquellos que se editen con fines culturales; la que, anteriormente, conforme a la ley de 1941, comprendía a las personas físicas o morales que se dedicaran a la edición de libros, tanto en la producción, cuanto en la distribución y venta de sus publicaciones; sin que influya al respecto, para la aplicación de la nueva ley, el artículo 4o transitorio que determina que no cesarán los efectos de las autorizaciones de edición otorgadas, siempre que no contravengan la ley.
Precedentes
Amparo directo 4421/79. Organización Editorial Novaro, S.A. 4 de enero de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarcisio Márquez Padilla.