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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 255
MULTAS FISCALES. PROCEDE DEJARLAS SIN EFECTOS CUANDO PROVIENEN DE DETERMINACIONES DE CREDITOS DECLARADAS NULAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 255
Si en un juicio se pide la nulidad de los proveídos en que se impusieron sendas multas a la actora, por estimarse que infringió disposiciones fiscales con motivo de la omisión en el pago del impuesto cuya liquidación fue materia de anulación en diverso juicio, es de considerarse que aquéllos, ciertamente, deben anularse, habida cuenta que, si dichas multas tienen su origen en una resolución conexa que ha sido declarada nula, también deben anularse las indicadas multas para que exista congruencia con tal resolución .
Precedentes
Revisión fiscal 60/80. Constructora Tab, S.A. 1o. de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS FISCALES. CUANDO SU NACIMIENTO PROVIENE DE UNA RESOLUCION CONEXA QUE SE DECLARO NULA, PROCEDE DEJARLAS SIN EFECTO.".