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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 257
NEXO CAUSAL, COMPROBACION NECESARIA DEL, RESPECTO AL DELITO DE HOMICIDIO, CUANDO CONCURREN OTROS ILICITOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 257
Si los elementos constitutivos del delito de homicidio son: a) Una vida humana previamente existente (condición lógica del delito); b) Supresión de esa vida (elemento material), y c) Que la supresión se deba a intencionalidad o imprudencia delictiva (elemento moral), resulta incuestionable que para la comprobación de la materialidad de dicho ilícito, la muerte o privación de la vida humana debe ser motivada por el empleo de medios físicos, de omisiones o de violencias morales, es decir, debe ser el resultado de una lesión inferida o imputable a otro ser humano, sobre la integridad física del sujeto pasivo del delito, para que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión, de manera directa, inmediata y necesaria con el resultado material producido; entendiéndose por causa, la suma o el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado. Ahora bien, si el inculpado ejecutó actos que tipifican los delitos de abandono de persona y de abuso de autoridad, y no existen otras pruebas que acrediten el homicidio, sino que tan solo existen aquellas que justifican la preexistencia de la vida de la occisa, y su deceso, estas no son suficientes para tener por demostrado el homicidio, pues falta uno de los elementos del tipo, que es el nexo causal, que debe considerarse como requisito sine qua non para configurar el homicidio.
Precedentes
Amparo directo 1379/78. Héctor Vargas Díaz. 12 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Secretario: Gonzalo Armando Chilian Muñoz.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "NEXO CAUSAL, OMISION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL ANALISIS DEL, RESPECTO A DELITO DE HOMICIDIO CUANDO CONCURREN OTROS ILICITOS.".