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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 263
PECULADO Y FRAUDE. DISTINCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 263
Aun cuando en el fraude y el peculado media la voluntad de la víctima para la entrega del dinero, bienes o valores y existe un beneficio económico indebido, en el primero se requiere que la entrega obedezca al engaño o al aprovechamiento del error en que el ofendido se halle, mientras que en el segundo la entrega se hace por razón del cargo que ocupa dentro de la empresa o dependencia ofendida el agente activo, quien no debe tener el carácter de funcionario.
Precedentes
Amparo directo 6370/79. José Carlos Chiu Casas. 1o. de marzo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.