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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 274
PETROLEROS TRABAJADORES DE CONFIANZA, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE EN CASO DE CONVERSION SINDICAL DE, QUE SE REGIAN POR UN CONVENIO EN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 274
Si en un convenio celebrado por un grupo de trabajadores de confianza con Petróleos Mexicanos, se pactó una iguala como compensación equivalente al veinticinco por ciento de salario tabulado por concepto de tiempo extra ocasional y de arrastre, y después los propios trabajadores ingresaron por su voluntad al sindicato petrolero y obtuvieron las prestaciones emanadas del contrato colectivo de trabajo, es evidente que la transición de trabajador de confianza a sindicalizado no fue cambio sólo de nombre; implicó esencialmente que las relaciones laborales quedaran regidas ya no por el convenio de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, sino por el contrato colectivo de trabajo que entró en vigor el primero de agosto de mil novecientos setenta y uno, con prestaciones superiores a las que venían recibiendo con base en el convenio, aunque las tareas desempeñadas continuaran siendo iguales, contra lo que se aduzca en el sentido de que únicamente se sindicalizaron los puestos, ya que la no coexistencia de la plaza de confianza con la de base o sindicalizada en una misma persona y en el mismo empleo hace inaplicable tal convenio; sostener lo contrario traería como consecuencia la aplicación de dos disposiciones contractuales para un solo trabajador, que rigen diferentes situaciones, esto es, el convenio referido para algunos trabajadores de confianza (perforadores y jefe de perforadores) y el contrato colectivo citado para los trabajadores sindicalizados, lo cual no es factible porque se trata de disposiciones que se excluyen una a la otra.
Precedentes
Amparo directo 5283/80. Armando Ríos Ortiz y coagraviados. 1o. de febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.
Amparo directo 4753/80. Enedino Fonseca Mora y coagraviados. 1o. de febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SU APLICABILIDAD EN CASO DE CONVERSION SINDICAL DE TRABAJADORES DE CONFIANZA QUE SE REGIAN POR UN CONVENIO EN PARTICULAR.".