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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 281
POSESION PRECARIA DE UN INMUEBLE CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2284 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, O A VIRTUD DE UNA ADQUISICION POR USUCAPION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 281
Si por virtud de un contrato las partes convienen una condición suspensiva y una de ellas se obliga a entregar un predio que nunca ha estado a su disposición y que el mismo ha sido adquirido por usucapión por un tercero, la posesión de este último no puede ser precaria, puesto que está amparada con título legítimo, razón por la cual el obligado en la relación contractual no está en posibilidad de cumplir con la condición suspensiva pactada, por lo que no puede considerársele tampoco como un poseedor en términos del artículo 2284 del Código Civil para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 915/76. José Barona de la O. 6 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Secretario: Gonzalo Armando Chilian Muñoz.