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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 282
PRUEBAS, PRINCIPIO DE INMEDIACION EN LA APRECIACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 282
En la valoración penal de las pruebas corresponde mayor crédito a las obtenidas a raíz de ocurridos los hechos incriminados, que a aquellas promovidas con posterioridad.
Precedentes
Amparo directo 1952/67. Jesús Martínez Delgado. 8 de marzo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 205, página 449, bajo el rubro "PRUEBAS, PRINCIPIO DE INMEDIACION EN LA APRECIACION DE LAS.".