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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 288
REVISION. ESCRITO EN QUE SE INTERPONE. DEBE SUBSCRIBIRSE POR EL RECURRENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 288
El recurso de revisión es una promoción jurídica que debe hacerse por escrito, en el que es requisito indispensable que aparezca la firma autógrafa del recurrente; en virtud de que, de lo contrario, se considera formulada en un simple papel en que no se incorpora la expresión de voluntad necesaria, y que, por ende, la autoridad que la reciba debe desestimarla de plano.
Precedentes
Amparo en revisión 5263/78. Adolfo Caña Gómez y coagraviados. 21 de febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.