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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 289
REVISION FISCAL, DESISTIMIENTO TACITO DE LA, AL CUMPLIMENTARSE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 289
Si la autoridad interpone revisión, pero posteriormente da cumplimiento a la sentencia recurrida porque dicta nueva resolución de incluso trata de cobrar el crédito fiscal que determina, ello significa que consintió y reconoció plenamente la validez de dicha sentencia. En este caso no es admisible la procedencia del recurso de revisión que interponga la propia autoridad ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, por haber operado un tácito desistimiento del mismo.
Precedentes
Revisión fiscal 48/79. Casa Ledesma, S.A. 1o. de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL. LA CUMPLIMENTACION DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO IMPLICA UN TACITO DESISTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.".