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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 291
SALUD, DELITO CONTRA LA, FLAGRANCIA EN EL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 291
Aun cuando el inculpado haya sido privado de su libertad sin que existiera orden de aprehensión dictada en su contra, ello no significa que no se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, si fue detenido por agentes de la Policía Judicial Federal cuando tenía en su poder la droga afecta a la causa, lo que implica lógicamente la urgencia y necesidad de su detención por la flagrancia del hecho delictivo.
Precedentes
Amparo directo 6812/80. Víctor Hugo Añez Vaca. 9 de enero de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.