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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 306
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 306
Aunque el inculpado manifieste desconocer como ha llegado el estupefaciente a su automóvil, pero al mismo tiempo reconozca que este es de su propiedad, el cual, previamente a su detención, lo haya estado conduciendo, transportando a otras personas, debe decirse que en tales condiciones se acredita plenamente la responsabilidad de dicho inculpado en el ilícito de posesión, puesto que dicho estupefaciente ha sido encontrado dentro del ámbito de disponibilidad de aquel, pues no resulta creíble que desconociera la existencia de la droga referida, dado que el automóvil estaba bajo su control personal.
Precedentes
Amparo directo 4805/80. Juan Aurelio Lujano Guajardo. 3 de abril de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 256, página 565 y siguientes, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.".