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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 313
SENTENCIAS DEFINITIVAS, OMISION EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. CONSECUENCIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 313
Aun cuando el tribunal de alzada haya omitido precisar en que dispositivos legales o principios generales de derecho se fundó para resolver en la forma en que lo hizo, tal omisión no es determinante para conceder el amparo por violación al artículo 16 de la Constitución Federal, si las consideraciones expuestas por dicha autoridad para declarar procedentes los agravios formulados en la apelación, se encuentran apegadas a la ley, pues la simple omisión de preceptos legales o principios generales de derecho no agravia, sino la transgresión de específicas normas jurídicas.
Precedentes
Amparo directo 5326/76. Financiera Comercial Mexicana, S.A. 9 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Secretario: Lucio Antonio Castillo González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 175-180, página 147, tesis de rubro "SENTENCIAS, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.".
Volúmenes 133-138, página 215, tesis de rubro "SENTENCIAS, CITA NO HECHA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.".