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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 313
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 313
De lo dispuesto en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se desprende que para que proceda el sobreseimiento de los juicios de amparos directos es necesario que el acto o actos en ellos reclamados sean del orden civil o administrativo y que haya transcurrido un término de trescientos días sin que el quejoso haya promovido ni se haya registrado acto procesal alguno en los autos, que impulse el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 5432/77. Francisco Alberto Formes Pillado. 13 de febrero de 1984. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.