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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 317
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 317
Si en la revisión se impugna la sentencia pronunciada en un juicio de garantías del orden administrativo, y ha quedado establecido que durante un lapso que abarca más de trescientos días naturales, la parte recurrente se abstuvo de promover en el procedimiento y no se practicaron actuaciones judiciales, es evidente que en el caso se surte la hipótesis prevista por el segundo párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que debe decretarse la caducidad de la instancia y declarar que ha quedado firme el fallo recurrido, sin que sea obstáculo a esta cuestión el hecho de que con posterioridad a la conclusión de los trescientos días naturales de actividad procesal se hayan realizado otras actuaciones judiciales, en virtud de que éstas no son susceptibles de interrumpir un término que ya feneció, ni pueden afectar una situación jurídica precluida.
Precedentes
Amparo en revisión 3739/79. Juan Manuel López López y coagraviados. 27 de junio de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.