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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 322
SOCIEDAD ANONIMA, LA TITULARIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA, NO PERTENECE A UNA SOLA PERSONA. Y SE EJERCE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 322
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, una sociedad anónima debe formarse con un mínimo de cinco socios; por tanto, una persona no puede obligarse, a título personal, para transmitir el total de las acciones, ostentándose como única propietaria de las mismas, ni está legitimada para exigir el cumplimiento de derechos y obligaciones contraídos, por la sociedad anónima, ni para promover por su propio derecho, sino a través de su consejo de administración .
Precedentes
Amparo directo 915/76. José Barona de la O. 6 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Secretario: Gonzalo Armando Chilian Muñoz.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDAD ANONIMA, LA PROPIEDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA, NO PERTENECEN A UNA SOLA PERSONA SINO QUE SE EJERCE POR EL ORGANO MAXIMO DE LA MISMA QUE ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EN TERMINOS DEL ARTICULO 89 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.".