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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 323
TESTIGOS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 323
No son operantes los testimonios de descargo presentados por un inculpado, no sólo por su sospechosa introducción procesal, al ser mencionados por este hasta que amplía su declaración ante el Juez instructor, sino también si son similares en los detalles y están enlazados de tal manera que engendran sospecha fundada de que se trata de testigos seleccionados o preparados para la defensa.
Precedentes
Amparo directo 4936/80. Ignacio Ponce Alvarado. 3 de mayo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.