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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 333
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DESPIDO O SUSPENSION INJUSTIFICADOS DE LOS. PRESCRIPCION. NOTIFICACION NECESARIA PARA QUE EMPIECE A CORRER EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 333
El artículo 113, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que prescriben en cuatro meses "en caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido, o suspensión". Por consiguiente, para que comience a correr el término de la prescripción de las acciones laborales intentadas por el trabajador, se requiere que éste hubiese sido notificado o tenido pleno conocimiento de la rescisión de su contrato de trabajo, habida cuenta de que el hecho generador del despido no trae aparejado implícitamente el cese automático del trabajador, pues es necesario que esa decisión la comunique el patrón al interesado para que se traduzca en la terminación de la relación laboral, y es a partir de este momento que empieza a computarse el término prescriptivo, sin que tal notificación constituya un mero formulismo, sino que tiene por finalidad que el trabajador conozca plenamente los motivos de su cese o las causas del despido, de tal manera que no quede privado en forma alguna de la menor posibilidad de plantear su defensa.
Precedentes
Amparo directo 3413/80. Gilberto Ortiz Vieyra. 5 de diciembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. NOTIFICACION. EXIGENCIA NECESARIA PARA QUE EMPIECE A CORRER EL TERMINO.".