Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245483
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 9
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CANCELACION. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 9
Aun cuando en autos conste que el quejoso presentó escrito de alegatos, y por esa razón podría pensarse, en principio, que no se violó en su perjuicio el artículo 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria ni la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, lo cierto es que se advierte que no se le otorgó debida oportunidad de defensa, en tanto que no conste en autos que hubiese recibido la notificación del inicio del procedimiento de cancelación del certificado de inafectabilidad en el que se le otorgara un plazo para rendir pruebas y formular alegatos, y al desconocer éste, no presentó ocurso alguno durante el periodo relativo del procedimiento que se declaró cerrado, habiendo dicho quejoso presentado sus alegatos años después, por lo que no puede estimarse que haya tenido legal conocimiento del procedimiento que culminó con la resolución presidencial reclamada por la cual se canceló el certificado de inafectabilidad de su predio, y menos que se le hubiese respetado la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4255/79. Teresa Uribe viuda de Cortés Moncayo y otros. 16 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.