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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 24
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO INCORRECTO A EJIDO TERCERO PERJUDICADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 24
Demostrado en autos que al ejido tercero perjudicado no se le emplazó debidamente al juicio de amparo relativo, al no obrar constancia de que quienes se ostentaron como presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal del poblado de referencia hayan acreditado en forma alguna su carácter de legítimos representantes del núcleo de población, ni que se identificaran con las credenciales expedidas al efecto por la autoridad competente o en cualquiera otra de las formas a que alude el artículo 214 de la Ley de Amparo, por falta del debido emplazamiento al poblado que se señaló como parte tercera interesada, se violaron las normas fundamentales que norman el procedimiento del amparo en materia agraria; de consiguiente, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, se impone revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que el Juez correspondiente ordene emplazar en debida forma al ejido tercero perjudicado, proveyendo para ello que la diligencia respectiva se entienda con los tres integrantes del Comisariado Ejidal, a quienes se debe requerir para que acrediten su designación en sus respectivos cargos, así como la vigencia de tales nombramientos, y, hecho lo anterior, disponga la prosecución del juicio por todos sus trámites, para que, en su oportunidad, se pronuncie el fallo que en derecho corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 4137/79. Gerardo Degollado Vélez y otros. 22 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.