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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 42
AGRARIO. LEGITIMACION PARA OCURRIR AL JUICIO DE AMPARO. NO LA IMPLICA LA SIMPLE OBLIGACION DE PRESTAR LA EVICCION Y SANEAMIENTO EN TERMINOS DEL ARTICULO 218 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 42
Si bien es cierto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los propietarios de predios rústicos que transmitan la propiedad de ellos, con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud o la del acuerdo que inicie de oficio un procedimiento agrario en virtud del cual resulte privado el adquirente de la propiedad que le fue transmitida, están obligados "a prestar la evicción y saneamiento, de acuerdo con las leyes aplicables", también lo es que la circunstancia indicada, por sí sola, no legitima al vendedor para ocurrir al juicio de amparo, a fin de evidenciar que la resolución presidencial reclamada es violatoria de garantías, toda vez que la obligación de prestar la evicción y saneamiento no implica en forma alguna la satisfacción de los requisitos indispensables para la procedencia de dicho juicio constitucional, o sea, la justificación por parte del quejoso de la titularidad del certificado de inafectabilidad respectivo o, en defecto de ello, que dicho peticionario de garantías es poseedor, en nombre propio y a título de dominio, de modo continuo, pacífico y público, de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, así como que, además, tal posesión, con las características susodichas, sea, cuando menos, cinco años anterior a la fecha de la publicación de la solicitud o del acuerdo que inició el procedimiento agrario correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 5613/80. Bertha Noriega de Schwarzebeck y otros. 10 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PARA OCURRIR AL JUICIO DE AMPARO. NO LA IMPLICA LA SIMPLE OBLIGACION DE PRESTAR LA EVICCION Y SANEAMIENTO EN TERMINOS DEL ARTICULO 218 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".