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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 43
AGRARIO. POSESION. REQUISITO DE CONTINUIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS O DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 43
Conforme al texto del artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria -análogo en lo sustancial al artículo 66 del anterior Código Agrario-, es de estimarse, en una recta exégesis del mismo, que tienen derechos de inafectabilidad por concepto de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población, para los efectos del juicio de amparo, quienes en éste acrediten ser poseedores, en nombre propio y a título de dominio, de modo continuo, pacífico y público, de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, así como que, además, justifiquen que tal posesión, con las características susodichas, sea, cuando menos, cinco años anterior a la fecha de la publicación de la solicitud o del acuerdo que inició el procedimiento agrario correspondiente. Atento lo expresado, debe convenirse que para, que exista legitimación para combatir una resolución presidencial ampliatoria de ejidos, no basta que la posesión de la parte quejosa fuera cinco años anterior de la fecha de la publicación de la solicitud correspondiente, sino que, además, es menester que dicha posesión se hubiese prolongado, con todas las características exigidas al respecto por la legislación agraria, por lo menos al momento mismo de la reclamación constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5613/80. Bertha Noriega de Schwarzebeck y otros. 10 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. REQUISITO DE CONTINUIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS O DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.".