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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 44
AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO EN LA MATERIA. REPLANTEO DE LINDEROS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 44
No obstante que de los autos del juicio de garantías se infiera que los quejosos no demostraron tener certificados de inafectabilidad o reconocimientos formales del presidente de la República que ampararan los predios de su propiedad que, en su concepto, resultaban afectados con los actos reclamados, el juicio de amparo del que deriva la instancia no puede estimarse improcedente conforme al artículo 27, fracción XIV, constitucional, dado que si bien dicho precepto establece que los propietarios cuyos predios resultaran afectados con resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas podrían acudir al amparo siempre que tuviesen certificado de inafectabilidad, en el caso no se reclama la resolución presidencial dotatoria ni restitutoria alguna, ni su ejecución, sino la orden de replanteo y modificación de linderos emanada del Secretario General de Asuntos Agrarios, y su ejecución, en relación con unos ejidos. Si el acto reclamado no es una resolución presidencial dotatoria, ni su ejecución, a lo que no se refiere la demanda, sino la orden de autoridades subordinadas al presidente, que se refieren a un replanteo de linderos de las tierras de un poblado, no opera la prohibición constitucional de promover amparo sin certificado de inafectabilidad (artículo 27, fracción XIV). Pero si de la prueba pericial, con la que se pretende acreditar que al ejecutarse el replanteo se incluyeron los terrenos cuya propiedad e invasión alegan los particulares quejosos, aparece que esos terrenos fueron dotados al poblado en la resolución presidencial y se dio posesión de ellos al poblado, ese peritaje malamente podría fundar la concesión del amparo a los quejosos contra las órdenes de replanteo y su ejecución, pues con ello se estaría concediendo el amparo, en realidad, contra la resolución presidencial dotatoria y contra su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 1610/75 y acumulados. Isidoro Montiel Moreno y coags. 16 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.