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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 45
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO, OBLIGACION DEL JUEZ DE RECABAR LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 45
Si el juzgador pronuncia sentencia en un juicio constitucional sin tener las constancias y pruebas necesarias para resolver los problemas planteados por las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la Ley de Amparo, entre otros, los núcleos de población ejidal o comunal, con pleno conocimiento de los hechos contendidos, procede revocar el fallo que se revisa y decretar la reposición del procedimiento del juicio, para el efecto de que el Juez a quo ordene la práctica de las pruebas requeridas y provea lo conveniente para que las autoridades responsables le remitan las constancias que se requieran para resolver sobre los hechos controvertidos.
Precedentes
Amparo en revisión 5932/79. Miguel Téllez Pulido y otros. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Amparo en revisión 4402/79. Ejido "San Pedro Mártir", Delegación Tlalpan, Distrito Federal. 20 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 80, página 172, bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECABAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.".