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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 52
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL, REFRENDO DE. NO SE REQUIERE RECLAMARLO CUANDO SE IMPUGNA AQUELLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 52
Es inexacto que el juicio de amparo en materia agraria resulte improcedente por no señalarse también como acto reclamado el refrendo de la resolución presidencial reclamada por parte del Secretario de la Reforma Agraria, pues es de explorado derecho que, en casos como el de que se trata, basta reclamar la resolución presidencial de que derivan los actos desposesorios que se combaten, para que la reclamación constitucional trascienda al acto del refrendo de tal mandamiento, cuando se alega la inconstitucionalidad del fallo presidencial impugnado por vicios propios y no virtud al refrendo del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 2688/79. Alejandro García Limón y otros. 20 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.