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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 57
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA. PROCEDENCIA CUANDO LOS QUEJOSOS Y LOS TERCEROS PERJUDICADOS SON NUCLEOS DE POBLACION COMUNAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 57
El hecho de que en un juicio de amparo, tanto los quejosos como los terceros perjudicados sean núcleos de población comunal, no impide que se supla la deficiencia de la queja en favor de alguna de esas partes, ya que la finalidad de la tutela específica de que son objeto dichos núcleos de población, por parte de las disposiciones del Libro Segundo de la Ley de Amparo, no es únicamente colocarlos en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de garantías, sino que, primordialmente, que el juzgador esté en condiciones de resolver la controversia constitucional con pleno conocimiento de los hechos debatidos.
Precedentes
Amparo en revisión 4219/80. Poblado de Bienes Comunales de Santiago Mitepec, Municipio de Jolalpan, Estado de Puebla. 9 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO LOS QUEJOSOS Y LOS TERCEROS PERJUDICADOS SON NUCLEOS DE POBLACION COMUNAL.".