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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 57
AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO, CORRESPONDE AL JUEZ DEL AMPARO Y NO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DETERMINAR QUIEN TIENE ESE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 57
Resulta incorrecto que el Juez de Distrito no les haya reconocido calidad de terceros perjudicados a los poblados comunales que se apersonaron en el juicio, fundándose únicamente en los informes que al respecto rindió la autoridad responsable en el sentido de que tales poblados no tienen dicho carácter, pues no es a la mencionada autoridad sino al propio Juez del amparo a quien corresponde decidir quien tiene la calidad de tercero perjudicado en el juicio de garantías, con base, precisamente, en las constancias de autos. En consecuencia, si de tales constancias aparece que los poblados referidos son titulares de un derecho protegido por la ley, el cual puede ser afectado con la concesión del amparo al poblado quejoso, es evidente que aquellos núcleos de población sí tienen el carácter de terceros perjudicados y al no haberlo considerado así el citado Juez Federal, incurrió en violaciones al procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1649/80. Comisariado de Bienes Comunales "Vado de San Pedro", Municipio de Ruiz, Nayarit. 9 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO, CORRESPONDE AL JUEZ DEL AMPARO Y NO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DETERMINAR QUIEN TIENE EL CARACTER DE.".