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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 67
AMENAZAS, DELITO DE. ES AUTONOMO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 67
El delito de amenazas es autónomo y si se persigue desde la averiguación, pasa a la instrucción del proceso respectivo en que se le tiene por comprobado, tanto por la representación social al formular su acusación, como por los juzgadores de primera y segunda instancias, su punibilidad es independiente, no debiendo quedar subsumido en el de responsabilidad oficial, en su caso, para su existencia legal.
Precedentes
Amparo directo 2996/80. Félix Barra García y otros. 4 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Guillermo Guzmán Orozco y Felipe López Contreras. Ponente: Salvador Martínez Rojas.