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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 81
CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL. LAS PROMOCIONES POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL TERMINO NO LA DEJAN SIN EFECTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 81
En los juicios de amparo directo, una vez que ha transcurrido el término de trescientos días naturales sin que haya habido promoción alguna de la parte quejosa ni se haya efectuado algún acto procesal, se surte la causal de improcedencia sobrevenida por inactividad procesal prevista en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, sin que las promociones posteriores puedan dejarla sin efecto, porque no se puede interrumpir un término concluido ni revivir un hecho consumado.
Precedentes
Amparo directo 3751/74. Miguel Angel Olivier y coagraviado. 30 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 97-102, página 11. Amparo directo 3685/69. Antero Raymundo Flores Rendón y otros. 11 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Volumen 83, página 17. Amparo directo 5434/70. Irma Morales Ayala de Calderón. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Leonel Castillo González.
Nota: En los Informes de 1975 y 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INACTIVIDAD PROCESAL, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR. LAS PROMOCIONES POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL TERMINO NO LA DEJAN SIN EFECTO.".