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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245497
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 81

CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL. LAS PROMOCIONES POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL TERMINO NO LA DEJAN SIN EFECTO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 81

Precedentes

Amparo directo 3751/74. Miguel Angel Olivier y coagraviado. 30 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 97-102, página 11. Amparo directo 3685/69. Antero Raymundo Flores Rendón y otros. 11 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González. Volumen 83, página 17. Amparo directo 5434/70. Irma Morales Ayala de Calderón. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Leonel Castillo González. Nota: En los Informes de 1975 y 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INACTIVIDAD PROCESAL, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR. LAS PROMOCIONES POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL TERMINO NO LA DEJAN SIN EFECTO.".
Registro digital (IUS): 245497