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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 97
COMPETENCIA DE JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO PARA IMPUGNARLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 97
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje se declara competente para conocer del juicio laboral sometido a su conocimiento, no incurre en ninguna de las violaciones a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, y, por tanto, su resolución debe ser impugnada en juicio de amparo indirecto, y no en directo que se promueva contra el laudo correspondiente, dados los términos de los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 7861/80. José Efraín Rosendo Gómez Salazar. 30 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 72, Quinta Parte, página 49, tesis de rubro "COMPETENCIA DE JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.".