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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 108
CONDENA CONDICIONAL, ANTECEDENTE PENAL INEFICAZ PARA NEGAR LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 108
En lo tocante a la condena condicional, si el tribunal de apelación negó el beneficio de la condena condicional por no encontrarse satisfecho el requisito señalado en el inciso b) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal, al estimar que no es la primera vez que el acusado incurre en delito intencional, pues del informe de sus antecedentes aparece que se le instruyó con anterioridad proceso por el delito de lesiones cometido en riña, lo que implica que no ha observado buena conducta, sobre el particular esta Sala considera que la autoridad responsable no debió tomar en cuenta este antecedente para negar el beneficio de la condena condicional, pues aparte de que se trata de un delito de lesiones cometido en riña, en el que las lesiones produjeron en la víctima un daño en su integridad corporal de poca importancia, dado que se sancionó al reo con pena de prisión de un mes quince días, conmutable por multa de doscientos pesos, es importante destacar que medió un lapso de siete años entre esta infracción y los delitos que motivaron el proceso actual. En efecto, si en el caso de la reincidencia, cuando desde el cumplimiento o remisión de la pena anterior hasta la comisión del nuevo delito, transcurre un lapso igual a la pena de prisión impuesta más una cuarta parte -artículos 20 y 113 del Código Penal Federal-, prescribe la reincidencia, desapareciendo los efectos agravantes de la imputabilidad que la misma entraña, por haberse roto la relación jurídico penal entre el anterior y el nuevo delito, con mayor razón deben estimarse anulados esos efectos con relación al otorgamiento de la condena condicional, cuando el antecedente penal considerado por el sentenciador como prueba de mala conducta, consiste en un delito de mínima importancia y cometido siete años antes del nuevo delito, pues el largo tiempo transcurrido entre la comisión de ambas infracciones penales destruye la apreciación de la personalidad del reo, como perseverante en el delito y refractario al poder represivo y educativo de la pena, acreditando, por otra parte, la posibilidad de su reintegración a la sociedad, cuya finalidad justifica la condena condicional, por lo que siguiendo, asimismo, el criterio de que debe concederse este beneficio con la mayor extensión posible en atención a que proporciona al delincuente la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios, debe otorgarse la protección constitucional a efecto de que la autoridad responsable ordenadora conceda al sentenciado la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 4800/80. Rodolfo Mondragón Jiménez. 9 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.