Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245502
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 129
CONDENA CONDICIONAL. CORRESPONDE AL JUZGADOR Y NO AL MINISTERIO PUBLICO VIGILAR SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS MEDIANTE LOS CUALES SE CONCEDE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 129
De conformidad con el artículo 21 de la Constitución General de la República, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, de tal manera que al ser la condena condicional una sustitución de la pena privativa de libertad mediante ciertos requisitos que establece el artículo 90 del Código Penal Federal, resulta ser la condena condicional una potestad del que juzga y no un derecho del acusado y, por tal motivo, no se requiere que sea el órgano de la acusación quien deba solicitar el cumplimiento de los requisitos a que debe estar sujeta la concesión de este beneficio, sino de la autoridad que la concede mediante la fundamentación y motivación necesarias.
Precedentes
Amparo directo 4144/80. Fidel Pérez Mendoza. 28 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Marquéz Padilla.