Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245503
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 130
CONDENA CONDICIONAL. PRUEBA DE BUENA CONDUCTA ANTERIOR Y POSTERIOR AL ILICITO, NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 130
El beneficio de la condena condicional se concede al sentenciado por el órgano jurisdiccional de acuerdo con las facultades prudentemente potestativas que la ley le concede; pero siempre y cuando se satisfagan los requisitos que establece el artículo 90 del Código Penal Federal, pues la falta de alguno es motivo para la denegatoria del beneficio de que se trata, lo que ocurre si el reo no acredita su buena conducta con alguna de las pruebas que prevé la ley procesal penal aplicable y, por el contrario, sus antecedentes penales ponen de manifiesto que no observó buena conducta anterior. La mala conducta no debe confundirse con la reincidencia, de ahí que si el quejoso tuvo otros ingresos en la cárcel por diversos motivos, es bastante, sí no para tenerlo como reincidente en caso de no existir constancia que acredite que fue condenado por alguno de ellos, si como sujeto de mala conducta, lo cual excluye la procedencia de la condena condicional. Es de señalarse que la buena conducta anterior y posterior al hecho punible cometido, a que alude la fracción I, inciso b), del citado artículo 90 del Código Penal Federal, reformado por Decreto de 6 de febrero de 1971, debe probarla quien la solicita, por tratarse de un beneficio y no de un derecho.
Precedentes
Amparo directo 4409/79. José de Jesús Ocampo Lozano. 5 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Amparo directo 6195/80. Jesús Guajardo Elizondo. 7 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Segunda Parte, página 31, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, MALA CONDUCTA TRATANDOSE DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 64, página 144, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA ( ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".