Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245503
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245503
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 130

CONDENA CONDICIONAL. PRUEBA DE BUENA CONDUCTA ANTERIOR Y POSTERIOR AL ILICITO, NECESARIA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 130

Precedentes

Amparo directo 4409/79. José de Jesús Ocampo Lozano. 5 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras. Amparo directo 6195/80. Jesús Guajardo Elizondo. 7 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Segunda Parte, página 31, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, MALA CONDUCTA TRATANDOSE DE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 64, página 144, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA ( ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 245503