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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 136
CONFESION, DETENCION ARBITRARIA Y PROLONGADA ANTERIOR A LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 136
Si se demostró en la causa penal que el inculpado fue aprehendido de manera arbitraria y estuvo detenido en forma prolongada previamente a su consignación ante el Juez, a quo, el contenido de su declaración confesoria ante el ministerio público válidamente no puede aceptarse como prueba, salvo si existen otros datos que la muestren como verdadera. Ahora bien, en cuanto a la aludida detención arbitraria y prolongada, esta Sala debe establecer que además de que se trata de hechos consumados y por tanto de imposible reparación, no son imputables ni el Tribunal de apelación ni al órgano ejecutor señalados como responsables en el juicio de amparo contra la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo directo 7383/79. Vicente Anaya Machuca. 16 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.