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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 152
CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO O POR TIEMPO FIJO. SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 152
El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo señala que si vencido el término que se hubiese fijado, subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. En estas condiciones, si el actor despedido demostró que otro trabajador desempeñaba sus mismas labores, en el mismo lugar y en el mismo horario, ello basta para desvirtuar en principio la defensa de la empresa en el sentido de que se había agotado la materia del trabajo. Pues es obvio que, de haberse agotado, no habría otro trabajador haciendo las mismas labores en el mismo lugar y en el mismo horario. Y como el laudo da por sentado que se probó esta última circunstancia, y no podría ponerse en duda tal cosa en este amparo, habrá que concluir que el actor sí probó los hechos fundatorios de su acción y la aplicabilidad del artículo 39 mencionado. Y, en todo caso, la parte demandada y, sobre todo, el laudo reclamado, debió tener por probadas defensas sólo si se hubiese alegado y demostrado que ese otro trabajador ya efectuaba esas mismas labores, en el mismo lugar y en el mismo horario que lo hacia el quejoso, desde antes y con mejor derecho, y que el agotamiento parcial de la materia del trabajo hacía innecesarios los servicios del actor, pero no los de ese otro trabajador. Sólo así podría explicarse que se hubiese justificado la terminación de la relación para el actor y no para ese otro trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1013/81. Rufino Cacho Hernández. 2 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.