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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 153
CONVENIOS CELEBRADOS POR LAS PARTES, COSA JUZGADA INEXISTENTE EN LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 153
Los convenios que llevan a cabo los trabajadores con sus patrones para poner fin al juicio laboral no establecen autoridad de cosa juzgada, si del estudio de esta excepción opuesta, no sólo en su sentido formal sino en el material o sustancial, se advierte que aun cuando las partes son las mismas no hay identidad entre las acciones ejercitadas y las prestaciones a que se refiere el convenio, ni un pronunciamiento de la autoridad judicial que haya decidido sobre esas mismas prestaciones, por lo que la Junta correctamente desestima la excepción de cosa juzgada al constatar que las prestaciones cuyo pago demandó la actora no fueron comprendidas en el convenio celebrado entre las partes y aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 1266/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 27 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA EN LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR LAS PARTES.".