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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 155
CHEQUE SIN FONDOS, CUERPO DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 155
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tipifica el delito de libramiento de cheques sin fondos con elementos constitutivos propios: a) que se libre un cheque y b) que dicho cheque se presente en tiempo para su cobro y no sea pagado por causas imputables al propio librador, que difieren de los integrantes del ilícito de fraude genérico previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal. En consecuencia, la circunstancia de que el legislador remitiera al fraude para efectos de la pena aplicable al responsable del citado delito especial, no implica que para la configuración del ilícito sea necesario que el activo engañe al pasivo o se aproveche del error en que éste se encuentre; luego siendo completamente distintos los contemplados en los indicados artículos 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 386 del Código Penal Federal, resulta correcto estimar que las circunstancias de que el reo diera los cheques postfechados y que el receptor lo supiera, no lo relevan de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 6806/80. Guillermo Portillo Ambriz. 4 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.