Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245509
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 165
DEFENSA, GARANTIA DE, EN AVERIGUACIONES PREVIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 165
Que los enjuiciados no hubieren estado asistidos de defensor en la averiguación previa, no constituye violación a la fracción IX del artículo 20 de la Carta Fundamental, en atención a que la garantía que consagra rige a partir del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público y no durante las diligencias que se practican para prepararlo.
Precedentes
Amparo directo 6401/75. Rodrigo Flores Jiménez y otros. 28 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 106, página 236, bajo el rubro "DEFENSA, GARANTIA DE.".