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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 174
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NOTIFICACION. NO PRODUCE EFECTOS DE APERCIBIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 174
La notificación al actor del ofrecimiento de trabajo por el demandado no confiere a la junta responsable base legal para resolver que, ante el silencio del primero, se le tiene por no interesado en el puesto que se le propone, en vista de que falta el apercibimiento que el caso requiere, por lo que debe concederse al actor el amparo a efecto de que la junta le haga notificación formal con el apercibimiento correspondiente, y determine si el ofrecimiento del demandado fue hecho de buena o mala fe, a fin de establecer a quién corresponde la carga de la prueba, y, previo el análisis y valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, decida en cuanto a los puntos petitorios que contiene la acción intentada.
Precedentes
Amparo directo 5857/80. Raymundo Trejo Ponce. 19 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.