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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245511
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 178

DOCUMENTOS, INSPECCION DE. PRUEBA NO EFECTUADA. PRESUNCIONES.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 178

Precedentes

Amparo directo 7117/80.María del Socorro Sánchez Pedroza. 19 de septiembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarcisio Márquez Padilla. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 36, tesis de rubro "INSPECCION DE DOCUMENTOS, PRUEBA DE, NO EFECTUADA. PRESUNCIONES.".
Registro digital (IUS): 245511