Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245511
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 178
DOCUMENTOS, INSPECCION DE. PRUEBA NO EFECTUADA. PRESUNCIONES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 178
Para que puedan tenerse por ciertos los hechos que una de las partes trata de probar mediante una inspección de documentos, que no se lleva a cabo por negarse su contraria a exhibirlos, es necesario que los hechos relacionados no estén contradichos por prueba alguna existente en autos, pues, ante la existencia de ésta, la presunción queda desvirtuada.
Precedentes
Amparo directo 7117/80.María del Socorro Sánchez Pedroza. 19 de septiembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarcisio Márquez Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 36, tesis de rubro "INSPECCION DE DOCUMENTOS, PRUEBA DE, NO EFECTUADA. PRESUNCIONES.".