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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 189
ENCUBRIMIENTO. NO SE REQUIERE QUERELLA DEL OFENDIDO RESPECTO AL DELITO PRINCIPAL CUANDO SE PERSIGUE DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 189
Reunidos los elementos constitutivos del delito de encubrimiento relacionado con un ilícito que se persigue de oficio, como el robo, no es requisito de procedibilidad la querella del ofendido, según se desprende de lo preceptuado por el artículo 360, fracción I, párrafo primero, última parte, del Código Penal del Estado de Jalisco, aplicable.
Precedentes
Amparo directo 4409/79. José de Jesús Ocampo Lozano. 5 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.